La declaración se refiere a un caso de una mujer, operaria de la industria química, que sufrió un cuadro de depresión mayor recurrente sin síntomas psicóticos de naturaleza grave, dolor de cuello y proceso degenerativo sin compromiso de la raíz, fibromialgia y SFC.
En su fallo, la Corte Suprema de Cataluña enfatiza la jurisprudencia resuelta sobre el establecimiento de LGSS sobre discapacidad, que establece que “la evaluación de la discapacidad permanente debe hacerse en respuesta principalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los sufrimientos de los empleados”.
Para la Cámara, la discapacidad debe entenderse como la pérdida de capacidad para serias reducciones anatómicas o funcionales que reducen o anulan la capacidad de trabajo, y sin eso inhibiría la calificación de la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo cuando está presente como incierta o muy incierta. a largo plazo.
Es decir, no solo se debe reconocer cuando no tiene ninguna posibilidad física para cualquier trabajo profesional, sino también cuando se mantienen las habilidades para realizar alguna actividad, no tiene que hacerlo con una eficacia mínima, como la realización de cualquier trabajo, incluso por simple que sea, requiere un cronograma de requisitos, movimiento e interacción, así como diligencia y atención.
En el caso, las dolencias del paciente conforman una imagen que “impide el desempeño adecuado de todo tipo de trabajo, incluidas las tareas sedentarias y la naturaleza liviana que no requieren el desempeño de esfuerzos físicos especialmente intensos”.
“En la actualidad, se ve afectado por un trastorno importante de naturaleza grave que se produce con la intensidad suficiente para cancelar su capacidad de trabajo, a la que se agregan las otras enfermedades degenerativas”, concluye el fallo.
El solicitante tiene depresión mayor recurrente sin síntomas psicóticos de naturaleza grave, dolor de cuello y proceso degenerativo sin compromiso de la raíz, fibromialgia y SFC.
Por lo tanto, el TSJC desestima el recurso de anulación presentado por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) contra la sentencia ya dictada por el Tribunal de Trabajo 1 de Girona en 2013.
Situación de IPA de un educador social con fibromialgia y CFS
La Sala de lo Social de la Corte Suprema de Cataluña, en sentencia Nº 1403/2015, de 24 de febrero (Rec. 6239/2014), también dijo que la situación de IPA para todo el trabajo de un educador social con fibromialgia y síndrome de fatiga crónica, confirmando la sentencia del Tribunal de Trabajo y desestimando la acción presentada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
El trabajador pagó los servicios que educadora- sufrió un síndrome de fibromialgia muy avanzada y fatiga crónica, grado III, unido a un trastorno depresivo crónico, deterioro cognitivo leve y síndrome del túnel carpiano antevenido, entre otras enfermedades.
Considerar la Cámara y solo por la gravedad de la fibromialgia y la fatiga crónica, el grado sufrido, debe reconocerse que, incluso con habilidades para realizar alguna actividad, carece de autoridad real para consumar el trabajo con cierta eficacia.
Las patologías causadas por el intenso dolor que causan socavan gravemente la capacidad productiva, en términos de rendimiento, capacidad y eficiencia, y sin eso pueden realizar trabajos ligeros, simplemente no más para refutar la situación incapacitante en consideración, por ejemplo, como permanente y absoluta.
Al establecer el LGSS en la discapacidad permanente absoluta, existe una gran jurisprudencia que ha sido responsable de señalar que tal grado de discapacidad no solo debe reconocerse cuando carece de posibilidades físicas para ningún trabajo profesional, sino también cuando se mantienen las habilidades para realizar algunas. La actividad no tiene que hacerlo con una efectividad mínima, ya que el desempeño de cualquier trabajo, aunque sea simple, requiere requisitos de programación, movimiento e interacción, así como diligencia y atención.
La discapacidad debe entenderse como la pérdida de capacidad para serias reducciones anatómicas o funcionales que reducen o anulan la capacidad de trabajo, y sin eso inhibiría la calificación de la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo cuando está presente como incierta o muy a largo plazo.